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Las asignaturas pendientes en materia de justicia

Las asignaturas pendientes en materia de justicia

Por Fernando de Rosa

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Ante la situación creada por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional corrigiendo algunos artículos del Estatuto de Cataluña, y por la grave crisis económica que se viene sufriendo desde hace años, se está planteando la necesidad de entrar en la reforma constitucional de una manera urgente. A pesar de los esfuerzos que las instituciones competentes en materia de justicia han venido realizando en los últimos años su imagen sigue siendo, la mayoría de las veces, la de unos juzgados congestionados y obsoletos. Debemos acabar con esa pesada losa y desterrar el perfil de atraso secular que padece nuestra justicia. El Plan de Modernización presentado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) está dando sus frutos y va a permitir el desembarco definitivo en nuestros juzgados de las nuevas tecnologías.

Pero, para poder cumplir con lo previsto, es necesario llevar a cabo imprescindibles tareas legales que permitan su éxito. El CGPJ está realizando una importante labor para lograr el consenso entre las distintas fuerzas parlamentarias e impulsar un acuerdo de Estado de Justicia de forma que se pueda aprobar, antes del próximo verano, las leyes y reformas legales necesarias para que su modernización sea una realidad. Y para ello, para conseguir una justicia más ágil, más rápida y más eficaz, se pretende que en este tramo final de legislatura se aprueben tres leyes fundamentales: la Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia; la Ley de medidas de agilización procesal y la Ley Orgánica mediante la que se crean los Tribunales de Instancia.

En cuanto a la primera, la modernización tecnológica debe ser una prioridad para nuestro Estado de Derecho, además de una demanda social, que debe coadyuvar a lograr una verdadera justicia única en todo el territorio nacional. En consecuencia, el sistema judicial ha de ser capaz de ofrecer al ciudadano unos estándares de calidad y, por ello, los poderes públicos deben dotar a la Justicia de recursos económicos e instrumentos normativos homologables a los que se exigen a otros servicios públicos (educación, sistema sanitario, etc…), de forma que sea considerada como un servicio esencial del Estado. Además, actualmente esta Ley tiene una especial relevancia ante las primeras experiencias que se están llevando a cabo para la implantación de la nueva oficina judicial que evidencia la necesidad de contar como objetivo fundamental con la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales. Bajo este gran objetivo, se regulan, entre otros aspectos, el expediente judicial electrónico; los documentos judiciales electrónicos, sus copias y su archivo; el acceso a la información sobre el estado de tramitación de los procedimientos y la firma electrónica.

En cuanto a la ley de medidas de agilización procesal, hay que señalar que el Gobierno tiene la obligación de disponer de los medios necesarios, tanto normativos como materiales y personales, para que el derecho a la tutela judicial se garantice a todos los ciudadanos de una manera tangible y cierta. Pero, además, hay que reflexionar seriamente sobre el propio tamaño del sistema de justicia, que no puede seguir aumentando permanentemente, lo que ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir profundas reformas para asegurar la sostenibilidad del sistema y garantizar que se pueda disponer de un servicio público de calidad. De acuerdo con lo expuesto, y según una proyección realizada con datos hasta el tercer trimestre de 2010, el total de asuntos ingresados en el año ascendería a 9.464.341, frente a algo más de 6 millones que tuvieron entrada en 1999.

Por ello, esta Ley tiene como objeto incorporar determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil y contencioso-administrativo que obedecen al propósito común de suministrar a nuestros tribunales instrumentos procesales óptimos para su gestión. Entre otras podemos hablar de mejorar la respuesta de los juzgados al suprimir trámites procesales innecesarios o sustituirlos por otros más breves. Así se pretende aumentar la cuantía de los procesos monitorios e incluir dentro de éstos a los desahucios expres; dar como válida las notificaciones judiciales en el domicilio facilitado al juzgado, aglutinar los plazos de anuncios de preparación del recurso en uno solo y modificar la cuantía mínima de los pleitos que puedan acudir al Tribunal Supremo, pasando de 150.000 a 800.000 euros.

En cuanto a la Ley mediante la que se crea los Tribunales de Instancia el CGPJ viene apostando por  una reestructuración de los órganos unipersonales y su sustitución por Tribunales con una organización de tipo funcional. Se trata de construir un solo órgano judicial que agrupe a los Jueces o Magistrados titulares de los Juzgados de la misma clase e igual ámbito territorial. Las ventajas de esta fórmula son numerosas. Así, en las poblaciones con cierto número de Juzgados, se podría facilitar la especialización de los Jueces en el conocimiento de determinadas materias, con el consiguiente incremento de la calidad de las resoluciones y mayor seguridad jurídica de las resoluciones e, incluso, una reducción de la litigiosidad y de la justicia interina. Asimismo, quiero hacer una mención especial a una nueva apuesta legislativa del CGPJ: la Ley de Demarcación y Planta Judicial.

La planta judicial española, cuyo último diseño data de 1988, está obsoleta, por lo que debe adaptarse a las circunstancias demográficas y socioeconómicas de la sociedad actual. Por ello, venimos considerando que es necesario realizar una revisión general, un nuevo mapa judicial adaptado a la evolución de las características demográficas socio-económicas de la población española, que establezca el número, tipo y distribución territorial de los órganos jurisdiccionales, a la vista de la carga de trabajo que puede ser asumida razonablemente por cada uno de ellos. En este ámbito hay que destacar la territorialización tanto de los Juzgados de Familia y Capacidad de las Personas como los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. En definitiva, nos encontramos ante un reto histórico y debemos ser capaces de aprovechar las enormes ventajas que ofrecen estas nuevas tecnologías para mejorar la calidad y eficacia de los tribunales, así como para avanzar en una mayor eficiencia en la gestión de los recursos públicos, en beneficio de los ciudadanos. La modernización de la Administración de Justicia está en marcha y, paso a paso, con la colaboración de todos los que trabajamos en ella, será una realidad.

 

(*) Fernando de Rosa es vicepresidente del CGPJ

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