La reivindicación catalana de un pacto fiscal con el Estado que equipare su situación a la del concierto vasco o al pacto navarro suele ser rápidamente desestimada bajo la excusa de no hallar acomodo en la Constitución. Y sorprende que esta afirmación sin base alguna, puesto que tampoco la Carta Magna alude en ningún momento a la necesariedad del concierto vasco. Léase del derecho o del revés, la tantas veces invocada Disposición Adicional Primera no menciona el concierto e incluso, a los efectos de su interpretación auténtica, sería oportuno recordar que durante la tramitación de dicha norma fueron rechazadas diversas enmiendas que pretendían garantizar explícitamente tal figura.
Por tanto, la Constitución no prefigura un específico sistema fiscal --el concierto-- para determinados territorios ni tampoco impide que otras comunidades puedan gozar de un trato similar. Objetivamente, la especificidad del concierto vasco viene regulada en la LOFCA como excepción al régimen general, al establecer en su disposición adicional primera que el sistema foral tradicional de concierto económico se aplicará al País Vasco; otro tanto ocurre con el convenio navarro, tampoco mencionado en la Constitución, y que halla su razón de ser en la excepción que la LOFCA determina en su disposición adicional segunda. Más allá de las doctas exégesis y disquisiciones formuladas en estos últimos treinta años, lo cierto es que, en nuestro ordenamiento de financiación autonómica, las especificidades territoriales derivan objetivamente del contenido de la LOFCA y no de pretendidos “numerus clausus” constitucionales.
Por tanto, es evidente que el legislador estatal puede libremente incorporar otras especificidades adicionales sin que por ello se vulnere precepto constitucional alguno. Más aún: la reciente sentencia del Tribunal Constitucional a propósito del Estatuto de Autonomía de Catalunya ha declarado la supeditación de los estatutos a la LOFCA, por lo que la existencia del concierto vasco o del convenio navarro sólo se entiende a partir de las excepciones específicas contenidas en dicha ley orgánica y que blindan los regímenes fiscales de ambos territorios.
A la luz de la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional, nada impediría al legislador estatal suprimir o alterar las especificidades de la LOFCA y fijar un único sistema fiscal para el conjunto del Estado, sin otra salvedad constitucional que la exigencia de un informe previo de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación a su régimen económico y fiscal. Constitucionalmente, la viabilidad de un pacto fiscal entre Catalunya y el Estado no exige otro requisito que la introducción de una nueva especificidad en el texto de la Ley Orgánica de Financiación. Es así de simple y así de complejo. Ciertamente no se trata de una complejidad legal sino política y cuyos efectos, dada la magnitud de la economía catalana, serían mucho más intensos para el conjunto de España que las singularidades vasca y navarra. Pero la trascendencia del acuerdo no lo convierte ni en imposible ni en inconstitucional. Muy al contrario, demuestra que sólo se trata de una cuestión de voluntad política.
Sólo por razones de conveniencia política se niega a Catalunya aquello que reivindica y que, paradójicamente, lleva décadas funcionando en otros territorios. Esta modificación legal ya fue intentada por CiU en el año 2009, al presentar una enmienda al texto de la LOFCA en la que se pretendía añadir una nueva disposición adicional que, a semejanza de las otras excepciones, dispusiese que la financiación de la Generalitat de catalunya se aplicaría de acuerdo con lo establecido en el correspondiente Estatuto de Autonomía. La enmienda, como es obvio, no prosperó por la oposición tanto del PP como del PSOE y también de ERC e ICV. Sin embargo, el Estado no puede mantener de manera indefinida su oposición a un sistema fiscal reivindicado continuamente desde Catalunya y que incluso se configura en su propio Estatuto de Autonomía.
El nuevo pacto fiscal, con efectos equiparables al concierto, no sólo es una aspiración política de un territorio con un intenso sentimiento nacional y voluntad de autogobierno, sino que, además, responde a criterios de equidad y de eficiencia económica. Se ha objetado a menudo que la aplicación del sistema de concierto en Catalunya supondría un grave perjuicio para la solidaridad interterritorial, pero esa afirmación no se ha sustentado mediante ningún estudio contrastado y riguroso. Contrariamente, el sistema general está comportando un grave perjuicio en la competitividad catalana y en su capacidad de crecimiento que, como también es obvio, redunda en un perjuicio general para el progreso económico del conjunto del Estado. También en otros estados de la Unión Europea se han planteado situaciones similares.
Es más, en el caso alemán, su propio Tribunal Constitucional sentenció que el desequilibrio fiscal de los lander que más aportan a los restantes territorios no puede ser permanente ni tampoco superar déficits superiores al 4% de su producto. El pacto fiscal catalán, previa modificación de la LOFCA y creación de la pertinente especificidad, debería ajustarse a las previsiones estatutarias, de tal manera que garantizase que la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos estatales cedidos a la Generalitat corresponda a la Agencia Tributaria de Catalunya. Asimismo, las Cortes deberían aprobar una nueva ley -basta con una ley ordinaria- que acordase la cesión a la Generalitat de todos los tributos que se pagan en Catalunya, con capacidad normativa para el Parlament, y en la que se estableciese también las fórmulas de cálculo de las cuotas de compensación y de solidaridad a favor del Estado. El pacto fiscal no es imposible y, sin embargo, cada vez es más necesario.
Su consecución sería beneficiosa tanto para Catalunya como para el conjunto del Estado. En cambio, permanecer en situaciones alejadas de desencuentro únicamente contribuye a aumentar las distancias entre territorios y a alejar sentimientos. Confiemos, pues, en que el pacto fiscal pueda ser una realidad en un futuro próximo.
Josep Sánchez Llibre (*) es portavoz adjunto de CiU y portavoz de Economía de CiU en el Congreso de los Diputados.