Los centros de yoga podrán utilizar el término 'Iyengar' sin pagar un canon
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Los centros de yoga podrán utilizar el término 'Iyengar' sin pagar un canon

jueves 03 de mayo de 2018, 18:35h

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La sentencia judicial rechaza la demanda interpuesta por la AEYI y crea precedente para que cualquier persona física o jurídica pueda usar el citado término término 'iyengar', modalidad de una práctica espiritual, en ámbitos formativos y educativos sin pedir autoización y pagar por ello

Los centros de yoga españoles podrán utilizar libremente el término 'Iyengar', una modalidad de esta práctica espiritual, sin tener que pedir una autorización ni pagar un canon por ello en el marco de acciones formativas y análogas.

Así lo ha determinado el juez de lo Mercantil número 3 de Madrid en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se rechaza la demanda interpuesta por la AEYI contra la Asociación Internacional de Profesores de Yoga Sananda (AIPYS), Yoga Center Madrid S. L., y contra D. Ramón Clares por supuesto uso indebido de la marca 'Iyengar'.

De este modo, el fallo crea precedente para que cualquier persona física o jurídica pueda usar el citado término término 'iyengar' en ámbitos formativos y educativos.

Este método consiste en varios estadios que se construyen sobre unos principios éticos universales y una disciplina individual. Para sus seguidores, la regulación de la respiración y el dirigir los sentidos hacia el interior conducen a la mente hacia la concentración y meditación.

La sentencia tiene su origen en una demanda presentada el 7 de diciembre de 2016 por parte de la AEYI contra la Asociación Internacional de Profesores de Yoga Sananda AIPYS, Yoga Center Madrid S. L., y contra Ramón Clares por uso indebido de la marca 'Iyengar' para ofrecer clases, talleres, intensivos y cursos de formación de instructores y de profesores de yoga.

USO NO ILÍCITO

La demanda llevó a las partes a un juicio celebrado el pasado 9 de enero de 2018, publicándose la sentencia el 22 de marzo de 2018, en la que el juez reconoce el derecho de los demandados de utilizar, sin tener que pedir autorización ni abonar cantidad alguna, el término 'iyengar' en el marco de acciones formativas y análogas.

El juez ha considerado que el uso que la parte demandada hacía del término "iyengar" para dar talleres, clases y formar en este estilo de yoga, "no era ilícito ni infringía" los derechos de la AEYI.

Como consecuencia del fallo del tribunal, se ha sentado precedente y ahora cualquier profesor o centro de yoga podrá hacer uso del término "iyengar" sin necesidad de pedir autorización a la AEYI ni, por tanto, abonarle cantidad alguna.

Tras esta sentencia, la Asociación Internacional de Profesores de Yoga Sananda AIPYS, Yoga Center Madrid S. L., y Ramón Clares van a continuar utilizando este término para describir uno de los estilos de yoga que ofrecen en sus clases y programas de formación.

Asimismo, los instructores y profesores formados en este centro podrán seguir haciendo uso del término "iyengar" sin temor a ser demandados.

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