Y bien gordo. Hay que decirlo alto y claro. En España se han transferido las competencias en materia de justicia a 12 Comunidades Autónomas: Madrid, Cataluña, Andalucía, Galicia, Aragón, Comunidad Valenciana, Canarias, País Vasco, Navarra, La Rioja, Cantabria y Asturias.
El Gobierno central sigue teniendo control directo en 5: Castilla-León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia y Baleares.
Esto ha complicado mucho las cosas.
Esas 12 Comunidades Autónomas tienen las competencias transferidas sobre lo que el Tribunal Constitucional denominó “la Administración de la Administración de Justicia”, es decir los funcionarios, los edificios, los medios materiales y el apoyo económico permanente al “Poder Judicial”.
Según la doctrina de la corte de garantías constitucionales española, “la Administración de la Administración de Justicia” tiene una categoría distinta a “la Administración de Justicia”, entendiendo esta como el “Poder Judicial”. Es decir, los jueces y magistrados, que realizan la función jurisdiccional.
Esto se convirtió en materia de intercambio, desde los diferentes gobiernos centrales, para obtener apoyos políticos electorales. Y lo propició un triple salto mortal del Constitucional (¿de quién si no?): La “Administración de la Administración de Justicia” cumple funciones accesorias de apoyo y de auxilio a los jueces, que no son esenciales para la función jurisdiccional, por lo que pueden ser susceptibles de ser gestionadas por las Comunidades Autónomas, si está contemplado en sus correspondientes estatutos.
Eso posibilitó acuerdos de gobierno de unos y de otros, pero perjudicó, de forma innegable, a la propia acción de la justicia.
De tal forma, el panorama quedó así: los jueces y magistrados dependen del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los fiscales, de la Fiscalía General del Estado, y los secretarios judiciales (ahora letrados de la Administración de Justicia), del Ministerio.
A todos ellos, y a los funcionarios de las cinco autonomías citadas a las que no se han transferido las competencias, les paga su salario mensual también el Ministerio.
A los funcionarios de Justicia de esas 12 Comunidades Autónomas con competencias transferidas el sueldo se lo abona la Consejería de Justicia correspondiente.
A su vez, cada una de esas 12 Comunidades Autónomas tiene un consejero de justicia.
Muchos de ellos pertenecen a gobiernos autonómicos del gobierno central, como el catalán, el valenciano o el andaluz, por citar algunos ejemplos, que pueden tener un mayor o menor interés por la Justicia. Unos le dedican más atención económica que otros, y la ejecutan mejor o peor.
Consecuencia: que con las transferencias se han creado justicias de varias velocidades en nuestro país que, además, han construido sistemas informáticos diferentes que "no hablan" entre ellos.
Se ha roto el sagrado principio de igualdad.
¿Por qué un ciudadano español en Cataluña puede tener una justicia más eficaz y más rápida que en Andalucía, pongamos por caso?
«CON LAS TRANSFERENCIAS SE HAN CREADO JUSTICIAS DE VARIAS VELOCIDADES EN NUESTRO PAÍS»
Porque el troceamiento de la “Administración de la Administración de Justicia” ha hecho que los medios con los que cuentan los jueces sean muy diferentes, dependiendo de las Comunidades Autónomas en las que estén destinados.
Lo afirman 9 de cada 10 jueces en una reciente encuesta realizada por Sigma Dos para el CGPJ.
¡9 de cada 10!
No es lo mismo el funcionamiento de la justicia en el País Vasco que en Andalucía o en Canarias.
Y 7 de cada 10 dicen que “la asunción de las competencias en materia de justicia por parte de las Comunidades no ha sido beneficioso”.
¡7 de cada 10!
El nivel de eficacia de cualquier iniciativa que quiera poner en marcha el Ministerio –que retiene el impulso legislativo- se ve seriamente mermado.
El Ministerio puede responder de sus cinco Comunidades Autónomas pero depende de la buena voluntad de lo que hagan las doce con competencias transferidas.
Un ejemplo muy claro se encuentra en el plan de implementar el expediente electrónico en toda España, al que el ministro, Rafael Catalá, le puso la fecha del 1 de enero de 2016.
Y desde el 1 de enero hasta ahora son muchos los letrados que "han penado" su implementación, sobre todo en Madrid y en Andalucía.
En materia de Justicia no nos podemos permitir seguir viviendo en el siglo XX, cuando toda la sociedad avanza, gracias a la tecnología, a toda velocidad por las autopistas del siglo XXI.
Y es que, al final, no depende de él. Así de claro.
En España se han construido 13 “Administraciones de Administraciones de Justicia” diferentes, adoptando el lenguaje del Constitucional, que cada una va a su bola.
A las que hay que añadir el Consejo General del Poder Judicial, que también pinta lo suyo, representando a los jueces y magistrados.
Un CGPJ cuestionado por buena parte de los 5.300 jueces y magistrados que no se sienten representados por unos vocales que no han elegido ellos por voto secreto y directo, como se hizo entre 1980 y 1985.
A veces yo me pregunto que sentiría yo si al presidente de la Asociación de la Prensa de Madrid, a la que pertenezco, y a la Junta Directiva “me lo eligiera” el Parlamento.
Con toda seguridad, mis sentimientos serían parecidos a los suyos. Si no, iguales: desafección, desapego, crítica, distancia y miedo –por la “temida” actividad del promotor de la Acción Disciplinaria.
Cualquier paso que se quiere dar en el “planeta justicia” tiene, así, que ser explicado, consensuado, negociado y cerrado en interminables reuniones bilaterales y multilaterales. Auténticos campos de minas en medio de pantanos peligrosos.
Sin olvidar el factor humano, que es determinante en todo.
La capacidad de entendimiento, de persuasión, de relación personal entre unos y otros, a su vez, contribuye de forma categórica a que la iniciativa tenga éxito o, por el contrario, que esté condenada al fracaso.
La reforma de la justicia, por ello, sigue siendo una asignatura pendiente.
Y cuando se habla de la reforma de la justicia siempre se olvida, o se obvia, por razones evidentes, su estructura.
De nada servirá la aprobación de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, más acorde con nuestro tiempo que la actual, de 1882, ni darle la instrucción a los fiscales, en detrimento de los jueces de instrucción, ni ninguna otra medida de calado si no se reflexiona sobre este aspecto.
Por eso, me pregunto: ¿Sería conveniente dar dos pasos atrás y volver a recomponer todo, que la Administración de Justicia sea una, sin transferencias de ningún tipo? ¿No sería más apropiado crear, de verdad, una rama judicial del Estado, independiente, que aglutinara a todos los órganos judiciales, incluyendo a los secretarios judiciales y a la policía judicial, y que tuviera presupuesto propio?
No estoy proponiendo nada que no esté ya inventado y que funcione, como en Costa Rica, el país centroamericano más avanzado jurídicamente de la zona y que conozco bien.
Quizá, en el proceso, tendría que desaparecer el Ministerio a favor de un CGPJ reformado o reinventado de raíz.
Si ellos han podido, con apenas 5 millones de habitantes, ¿qué no podremos hacer nosotros, con 46?
La inauguración del nuevo edificio de la Audiencia Nacional, que contiene toda la jurisdicción penal, es un buen ejemplo de lo que habría que hacer: tirarlo todo y, sobre la base inicial, volver a construir.
Porque no hay otra.