NACIONAL

Revés judicial para el PP: No logra recusar a la juez del caso de los ordenadores de Bárcenas

Viernes 27 de enero de 2017
Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado una recusación planteada por el PP contra la magistrada Rosa María Freire Pérez, en la que alegaban que la magistrada tenía prejuicios y enemistad hacia el Partido Popular

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado una recusación planteada por el PP contra la magistrada del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, Rosa María Freire Pérez, que es quien instruye la causa conocida como 'destrucción de ordenadores de Bárcenas', al considerar que no puede hablarse de que ésta expresara prejuicios ni enemistad contra el partido por las expresiones vertidas en una de sus resoluciones sobre el caso.

En dicho auto la juez rechazaba apartarse de esta investigación utilizando unas expresiones que para la formación suponía tildarles de machistas.

Concretamente, la defensa del Partido Popular se refería a un auto en el que Freire rechazaba apartarse de la causa y señalaba: "significa a ojos del recusante que soy extraordinariamente inteligente o que, por el contrario, soy un instrumento en manos de mentes privilegiadas, seguramente masculinas". Según el PP esto supone una "predisposición peyorativa", por lo que presentó una segunda recusación contra ella.

Esta segunda petición del PP fue inadmitida por la juez Freire el pasado mes de octubre mediante un nuevo auto en el que negaba que hubiera reprochado al PP su "machismo". El PP recurrió este último auto en apelación y este viernes se ha conocido la respuesta de la Audiencia de Madrid, que rechaza que pueda hablarse de prejuicios o predisposición alguna de la magistrada contra el Partido Popular.

La Audiencia dice ahora que cuando la juez Freire aseguró en el auto de fecha 14 de octubre de 2016, por el que inadmitía las causas de recusación formuladas, que era "un eficaz instrumento de la acción política del PSOE en manos de mentes privilegiadas, seguramente masculinas", en modo alguno se expresaba una "enemistad manifiesta de la instructora hacia la parte recusante, ni perjuicios políticos ni ideológicos de la misma en relación con el Partido Popular que puedan afectar a la instrucción de la causa, la cual, por otra parte, ya está finalizada".

NO APRECIAN ENEMISTAD DE LA JUEZA

Los jueces, además, destacan que "con anterioridad y durante la larga instrucción del procedimiento se había advertido ningún motivo de la supuesta enemistad manifiesta que, en consecuencia, no resulta probada".

Este auto precisa que lo que hace la instructora es responder a una alegación incluida en la recusación, relacionada con su vínculo al PSOE y, por tanto, con independencia de que su comentario sobre si es o no un instrumento eficaz en manos masculinas sea más o menos afortunado, "ello no acredita en modo alguno una enemistad manifiesta" de la magistrada Freire al PP y los otros dos imputados.

Por lo tanto, los magistrados acuerdan devolver a la magistrada recusada el conocimiento del pleito en el estado en que se halla, "sin perjuicio de lo que pueda resultar respecto de la anterior causa de recusación que fue alegada y que no es objeto de la presente resolución, contra la que no cabe recurso alguno".

LA AUDIENCIA ORDENA TRAMITAR LA PRIMERA RECUSACION

En este sentido, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de apelación presentado por la representación de dos de los imputados y el Partido Popular al que se adhirió el Ministerio Fiscal y, sin entrar en el fondo del contenido de la recusación, ha ordenado que se tramite la primera de las planteadas en relación con la juez número 32.

El auto de la Sala expone que, aún admitiendo la posibilidad de que la juez instructora rechace de entrada su propia recusación sin tramitarla, se trata de una facultad excepcional a la que el magistrado en cuestión debe recurrir solo cuando el motivo de inadmisión sea patente.

Añade además que la imparcialidad "se resentiría en exceso" si se admite que el juez recusado puede rechazar de plano la recusación y concreta que el juicio corresponde al juez de la instrucción del incidente de recusación o a la Sala competente para pronunciarse pero no a la magistrada Freire, "pues, de otro modo, ella misma se convertiría en juez y parte de su propia recusación", señala.

Sobre la primera de las peticiones que realizó el PP para que Freire se apartara, la Audiencia aprecia que la solicitud de recusación no fue extemporánea, como entendía la jueza, y por tanto, lo procedente es tramitar la misma a fin de que se instruya el incidente y por los magistrados competentes se resuelva en derecho en relación con la denunciada falta de imparcialidad que se denuncia en el incidente de recusación.

En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial recoge que el auto de la magistrada en el que inadmite la recusación "incurre en cierto error" en tanto los incidentes planteados por el Partido Popular y por Moreno Alarcón, entraron el 14 y 15 de septiembre respectivamente y no el 16 y 19 como expuso la magistrada.

Los dos incidentes de recusación se presentaron después de que Freire confirmara el procesamiento del informático del PP José Manuel Moreno, de la tesorera de la formación Carmen Navarro del al abogado Alberto Durán y del propio partido como persona jurídica por la destrucción de los discos duros de los ordenadores que el extesorero Luis Bárcenas empleaba en la sede de la calle Génova de Madrid.


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