La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado el archivo de la causa contra el exfutbolista Raúl González Blanco por presunta comisión de delitos de insolvencia punible, apropiación indebida y delito societario, por lo que decreta continuar el procedimiento.
Así lo establece la sección número 3 de la Audiencia Provincial en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press y adelantado por el diario El Mundo, para estimar el recurso presentado por la sociedad Aurantia 2003 contra el actual entrenador del Real Madrid Castilla y varias empresas, dado que eran socios en un negocio.
El Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid había acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa incoada tras el registro de una querella contra González al estimar que su actuación no era constitutivo de delito, resolución que ahora es anulada por la Audiencia Provincial.
La causa se abrió por la reclamación de la empresa Aurantia de una deuda millonaria a raíz de un proyecto fallido de inversión de energías renovables en Cádiz en el que participaba como socio la empresa Europa Scar Sport (ESS), vinculada al exdelantero del Real Madrid. Esta sociedad acusaba de un ilícito vació patrimonial de ESS para no tener que asumir el endeudamiento generado. También extiende la acusación al cuñado y madre de González Blanco.
El fallo revocatorio se sustenta en las conclusiones de un informe pericial independiente, donde se establece que se "ocultó información esencial" en la formulación de cuentas de ESS durante los ejercicios 2009, 2010 y 2001 "no reflejando el pacto de socios firmados".
"La no contabilización de la provisión para hacer frente a la contragarantía ha permitido poder realizar la escisión parcial y dejar sin patrimonio a ESS para afrontar las responsabilidades adquiridas en la firma del 'pactos de socios'", recoge el auto aludiendo a los ejes del informe pericial al apreciar que la escisión parcial de esa sociedad no respondió a una reestructuración empresarial sino "a una clara despatrimonialización" que se agravó más con el reparto de la prima de emisión.
La Audiencia Provincial entiende que los informes periciales concluyen que se podría estar en presencia de "hechos de carácter delictivo" y se debe exponer en la sentencia las "razones que le han impulsado a aceptar no lo las conclusiones de la pericia", pese a que hay otras pericias practicadas en sentido contrario.
"No corresponde al instructor el pronunciamiento de considerar acreditado o no la perpetración de hechos delictivos, sino que ello debe ser valorado por el órgano de enjuiciamiento tras llevar a cabo y a su ponencia la práctica de toda la prueba documental, testifical y pericial que las partes propongan", expone la resolución revocatoria.