Alfonso Jesús Cabezuelo, condenado a nueve años de cárcel por abusos sexuales pero a falta de una sentencia firme, ya no está suspendido de su cargo, así que se encuentra en servicio activo y en espera de que se le asigne destino
El Boletín Oficial de Defensa publicó este martes que el militar Alfonso Jesús Cabezuelo, condenado a nueve años de cárcel por abusos sexuales a una joven en los Sanfermines de 2016 como parte de 'La Manada', ya no está suspendido de su cargo, así que se encuentra en servicio activo y en espera de que se le asigne destino a falta de sentencia firme sobre su caso.
"Queda a disposición del general jefe del mando de personal del Ejército de Tierra y adscrito a efectos administrativos a la subdelegación de Defensa en Sevilla", recoge esta publicación difundida por eldiario.es, que la ha obtenido mediante el buzón de filtraciones Filtrala.org.
Se trata de una resolución firmada el pasado 4 de julio por el General Director Accidental de Personal, Roberto Villanueva en la que se informa de que el cese en "la situación de Suspensión de funciones" de Cabezuelo y su paso al servicio activo "surte efectos a partir del día 22 de junio", aunque cabe presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de este miércoles, el día después de su publicación en el BOD.
Fuentes de Defensa explican que se trata "simplemente de un trámite administrativo" porque ha pasado el plazo de seis meses preceptivo desde que se dictó la suspensión sin que haya condena firme contra él y por eso tiene derecho a solicitar que se levante la situación de suspensión de funciones.
Según el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado en 2015, "el pase a la situación de suspensión de funciones del militar profesional se podrá acordar como consecuencia del procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal o por la incoación de un procedimiento disciplinario por falta muy grave".
La norma establece que "el periodo máximo de permanencia en esta situación será de seis meses o el de la duración de la prisión preventiva, caso que se hubiere acordado por la autoridad judicial en algún momento del procedimiento y fuese superior a seis meses".
No obstante, dicta que "en el supuesto de cese en la situación de suspensión de funciones por levantamiento de la prisión preventiva, el Ministro de Defensa podrá acordar, por resolución motivada en la que habrán de valorarse los hechos imputados, la trascendencia social y el interés del servicio, la prohibición de solicitar y obtener destino por un periodo de tiempo que no podrá exceder del momento de dictarse sentencia firme o auto de sobreseimiento también firme".